DOP es sinónimo de "Denominación de Origen Protegida", la solución administrativamente más conveniente para proteger los Aceites de Oliva Vírgenes Nacionales por su origen y, al mismo tiempo, valorarlos comercial y cualitativamente.

Las Denominaciones de Origen se aplican solo a los aceites con identidad propia, los "Aceites de Oliva Virgen Extra" y "Aceites de Oliva Virgen", estos sin defectos organolépticos.

Los aceites de oliva DOP tienen características propias y garantizan, a quienes los consumen, altos niveles de calidad.

Son aceites que resultan de una combinación de suelo, topografía, clima, condiciones y forma de los olivares, variedades de los olivos, prácticas culturales y tecnológicas e incluso aspectos socio-económicos regionales.

Esta combinación única les da tipicidad. El aceite DOP no es mejor ni peor, es diferente, es especial, es inimitable.

En Portugal, hay seis zonas de producción homogéneas de aceite de oliva protegidas con Denominación de Origen: "Aceites de Moura", "Aceites de Alentejo Interior", "Aceites del Norte del Alentejo", "Aceite de Ribatejo", "Aceites de Beira Interior" y "Aceites de Tras-os-Montes".


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